Ampliación del permiso de paternidad
2 enero, 2017
VER TODAS

Necesidad de acuerdo comunitario para notificaciones electrónicas.

Desde el pasado día 2 de Octubre de 2016, fecha en la que entraron en vigor  la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reitera la obligación respecto al uso de la notición vía telemática con las Administraciones Pública, para remitir y recibir las notificaciones, por tanto comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Esta obligación atañe, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

La Ley excluye de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Existen noticias, de los intentos que se están llevando a cabo de cara a que las Comunidades pudieran facultar al Administrador de Fincas, para que represente a estas en las gestiones ante las diferentes Administraciones.

A pesar de ello se recomienda y a los efectos de cumplir con las exigencias legales, sea la propia Junta de Propietarios, la que proceda a facultar expresamente al Administrador de Fincas, para que represente a la Comunidad en cuanto a sus relaciones telemáticas con las Administraciones Públicas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.