Esta ampliación se ha aprobado en la prórroga de los presupuestos Generales del Estado, por lo que no hay una Ley nueva que lo regule siendo sus antecedentes la Ley 9/2009 de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Las cuatro semanas son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017, dado que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida y no el momento en que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.