Calendario Fiscal Febrero de 2017 para los Administradores de Fincas.
5 enero, 2017Nueva guía para PYMES
2 febrero, 2017Con la publicación en el BOE el pasado día 21 de Enero, del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo y habiendo entrado en vigor en esa misma fecha, podemos observar una serie de puntos fundamentarles a la hora de plantear una solución a las controversias existentes respecto a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las cláusulas suelo.
¿Qué tipo de procedimiento?
La forma que se ha establecido para canalizar estos asuntos, es a través de procedimientos extrajudiciales, si bien, el consumidor puede dirigirse directamente en reclamación judicial, sin necesidad de acudir a esta “vía previa” si así lo estimara. Este procedimiento extrajudicial, será voluntario y gratuito, y mientras esté en curso, las partes no podrán ejercitar acciones, bien extrajudiciales o judiciales, art. 3 RD.
En caso de acuerdo entre las partes, estas tendrán que formalizar escritura pública y su posterior inscripción registral, y generará únicamente frente al consumidor, los aranceles notarias y registrales.
¿Es obligatorio?
Como hemos indicado anteriormente, para el consumidor no, pero sí para la Entidad Financiera, y máxime con una obligación de informar sobre la existencia de un departamento o servicio especializado para estas reclamaciones, e indicando su dirección postal y correo electrónico.
Asimismo, la Entidad Financiera, estará obligada a resolver en el plazo máximo de 3 meses, las reclamaciones presentadas, y en el caso de que se acuerde devolución, deben de informar al consumidor, respecto de las obligaciones fiscales y tributarias de estas, amén de notificar a la Administración Tributaria.
Desde la recepción de la reclamación, la Entidad Financiera, procederá a calcular de la cantidad a devolver, y posteriormente notificar al consumidor con un desglose de las cantidades, que incluirán los intereses. Posteriormente, el consumidor deberá indicar si está de acuerdo o no. Si lo estuviera, se acordará la devolución en efectivo. Si no fuera así, el consumidor podrá acudir a la vía judicial.
Es de importancia reseñar, que si la Entidad Financiera, entendiera que no es procedente la devolución, efectuará una comunicación motivada a tal efecto, y por tanto se dará por concluida esta fase. También se entenderá rechazada por la Entidad Financiera, si esta no lo comunica al cliente en el plazo de 3 meses, o en el mismo plazo no ha dispuesto la cantidad a disposición del consumidor.
Plazo de resolución
En todo caso, el plazo máximo para resolver la reclamación es de 3 meses, desde que el consumidor presenta la reclamación.
Por todo ello, y para concluir, los abogados debemos de informar a nuestros clientes, respecto a lo que es más beneficioso para sus intereses, y por ello, dado que existen situaciones muy heterogéneas, lo más adecuado es acudir a su abogado y con toda la información, ver todas las posibilidades y en su caso, no hay que demandar de manera inmediata, y así poder intentar todas las soluciones extrajudiciales, que actualmente están permitidas.